De acuerdo con el artículo 90 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana están obligados a rendir cuentas: las autoridades del Estado, electas o de libre remoción, representantes legales de las empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, los medios de comunicación social, a través de sus representantes legales.

En concordancia con el artículo 27 y 50 de la Ley Orgánica de Educación Superior, que determina que la rendición de cuentas a la sociedad también se realizará ante la comunidad universitaria, al Consejo de Educación Superior y al ente rector de la política pública de educación superior, mismo que será publicado en un medio que garantice su difusión masiva.